Artículo 546 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- Si el juez encuentra fundada la petición, dispondrá que se publique tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules, conforme al Artículo 523 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.