Artículo 548 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el Artículo 546 de este Código y hacer las averiguaciones por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.