Artículo 552 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, es apelable en ambos efectos.
N. DE E. ANTES CAPITULO IX, P.O. 31 DE MARZO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.