Artículo 560 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará el trámite en vía incidental.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano.
Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de dictada la resolución reservando el derecho al opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.