Artículo 568 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el Artículo 566 de este Código, se publicarán dos veces consecutivas en uno de los principales diarios de mayor circulación, con intervalo de tres días en cada una si se tratare del caso previsto en la fracción II del Artículo 87 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.