Artículo 579 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 579.- El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los términos del título sexto, capítulo III de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.