Artículo 581 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 581.- El que pretenda demandar o denunciar a su cónyuge, puede solicitar la separación conyugal al Juez Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.