Artículo 584 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584.- Al presentarse la solicitud, el juez sin más trámite, resolverá su procedencia y concedida ésta, dispondrá lo pertinente para la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.