Artículo 593 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593.- Las instituciones públicas o privadas están legitimadas para solicitar la custodia de los menores que se encuentran a su cuidado y protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.