Artículo 6 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Son presupuestos procesales:
I.- La competencia;
II.- El interés jurídico;
III.- La capacidad;
IV.- La personalidad;
V.- La legitimación;
VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida; y VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes, establecido por las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.