Código Civil estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Después de la demanda o contestación no se admitirá al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III.- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo tercero del Artículo 62 de esta Ley; y IV.- Los que presenten por vía de prueba en los siguientes casos:

a).- Los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después;

b).- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad; y c).- Los que no tengan en su poder, expresando el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo?

Después de la demanda o contestación no se admitirá al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; II.-…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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