Artículo 67 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el Artículo 64 de este Código, el Juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.