Artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- El Tribunal Superior de Justicia puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces de primera instancia de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.