Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula, que se entregará en las oficinas del jefe del cuerpo de defensores.
TITULO SEGUNDO Diligencias de Policía Judicial e Instrucción SECCION PRIMERA Disposiciones Comunes (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
CAPITULO I Cuerpo del Delito y Presunta Responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.