Código de Proc. Penales estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula, que se entregará en las oficinas del jefe del cuerpo de defensores.

TITULO SEGUNDO Diligencias de Policía Judicial e Instrucción SECCION PRIMERA Disposiciones Comunes (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

CAPITULO I Cuerpo del Delito y Presunta Responsabilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula, que se entregará en las oficinas del jefe del cuerpo de defensores. TITULO SEGUNDO Diligencias de Policía…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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