Código de Proc. Penales estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La policía judicial procederá a recoger en los primeros momentos de su investigación: las armas, instrumentos u objetos de cualquiera clase, que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones o en otra parte conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron, y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su hallazgo. De todos estos objetos entregará recibo a la persona en cuyo poder se encuentren, la que asentará su conformidad. El duplicado se agregará al acta que se levante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La policía judicial procederá a recoger en los primeros momentos de su investigación: las armas, instrumentos u objetos de cualquiera clase, que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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