Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, se procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación, la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa, cuando el delito hubiere tenido por objeto la substracción de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.