Código de Proc. Penales estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de incendio, la policía judicial dispondrá que los peritos determinen, en cuanto fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la calidad de la materia que lo produjo; las circunstancias por las cuales pueda conocerse que haya sido intencional, y la posibilidad que haya habido de un peligro, mayor o menor, para la vida de las personas o para la propiedad, así como los perjuicios y daños causados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

En los casos de incendio, la policía judicial dispondrá que los peritos determinen, en cuanto fuere posible, el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la calidad de la materia que lo produjo; las circunstancias por las…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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