Código de Proc. Penales estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquiera persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al juez, tan luego como para ello sea requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cualquiera persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al juez, tan luego como para ello sea requerida.

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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