Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona lesionada o enferma hubiere de estar detenida, su curación deberá tener lugar precisamente en los hospitales públicos y excepcionalmente en sanatorios particulares, cuando la naturaleza de la enfermedad y las disposiciones de esta ley lo permitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.