Código de Proc. Penales estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El agente del Ministerio Público y la policía judicial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente.

Se entiende que existe delito flagrante, no sólo cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, sino cuando, después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente o cuando en el momento de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable del mismo delito y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento, con que aparezca cometido o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad.

En esos casos el agente del Ministerio Público inciará (sic) desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido cuando la sanción sea no privativa de libertad o alternativa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al agente del Ministerio Público que decrete la indebida retención y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.

Habrá caso urgente cuando:

I.- Se trate de delito grave, así calificado por la ley;

II.- Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III.- El agente del Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias.

El agente del Ministerio Público al emitir la orden de detención en caso urgente deberá hacerlo por escrito, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en las fracciones anteriores. La orden será ejecutada por la policía judicial, bajo su mando, quien deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.

Bajo su más estricta responsabilidad el agente del Ministerio Público evitará que el probable responsable sea incomunicado, intimidado o torturado. En los lugares de detención del Ministerio Público estará instalado un aparato telefónico para que los detenidos puedan comunicarse con quien lo estimen conveniente.

El agente del Ministerio Público hará saber al indiciado su derecho a nombrar, desde la averiguación previa, abogado o persona de su confianza que se encargue de su defensa y que a falta de uno u otro el propio agente le nombrará uno de oficio.

En los casos de delito flagrante y en los casos urgentes ningún indiciado podrá ser retenido por el agente del Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organicen bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento o reiterado o con fines predominantemente lucrativos alguno de los delitos que se señalan en el artículo siguiente.

Si para integrar la averiguación previa fuese necesario mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el o los detenidos serán puestos en libertad, sin perjuicio de que la averiguación continúe sin detenido. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Federal o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley.

En caso de que la detención de una persona exceda de los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Federal se presumirá que estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010) (F. DE E., P.O. 30 DE AGOSTO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El agente del Ministerio Público y la policía judicial a su mando están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en delito flagrante o en caso urgente. Se entiende que existe delito…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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