Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose, entretanto, las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.