Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado está presente, se le mostrarán los objetos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica si es posible, y si no sabe firmar, sus huellas digitales.
En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado para que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no puede firmar o poner sus huellas digitales, o se niega a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.