Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El funcionario que practique la diligencia, cuando lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de los objetos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.