Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los peritos no se pusieren de acuerdo en la junta a que se refiere el artículo 198, se nombrará un tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.