Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada diligencia se asentará en acta por separado. El inculpado, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que hayan tomado parte. Si no supieren firmar o no quisieren, se hará constar el motivo.
Si antes de que se pongan las firmas los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose el motivo que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta, que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.
CAPITULO III Despacho de los Negocios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.