Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la instrucción, el juez no podrá dejar de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes. También deberá examinar a los testigos ausentes, en la forma prevenida por este Código, sin que esto demore la marcha de la instrucción o impida al juez darla por terminada, cuando haya reunido los elementos necesarios.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
Tratándose de los testigos del Ministerio Público corresponde a éste la obligación de presentarlos personalmente ante el juez o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.