Código de Proc. Penales estatal

Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos deben ser examinados separadamente. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el testigo sea ciego;

II.- Cuando sea sordo o mudo;

III.- Cuando ignore el idioma castellano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Los testigos deben ser examinados separadamente. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes: I.- Cuando el testigo sea ciego; II.- Cuando sea sordo o mudo; III.- Cuando ignore el…

¿Está vigente el artículo 224?

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