Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicar la confrontación, se cuidará de:
I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible;
III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse, sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.