Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen. Se tomará al declarante la protesta de decir la verdad y se le interrogará:
I.- Si persiste en su declaración anterior;
II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua;
III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué causa y con qué motivo.
Se conducirá entonces al declarante frente a las personas que formen la fila; si hubiere afirmado conocer a aquella de cuya confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente, y se le prevendrá que toque con la mano a la designada, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.