Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En seguida el juez leerá para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél estuviere ausente. Si la correspondencia tuviere alguna relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicará su contenido al indiciado y mandará agregar el documento al proceso. En todo caso, levantará acta de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.