Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, si fueren judicialmente reconocidos por él o no los hubiere objetado, a pesar de saber que figuran en el proceso. Los provenientes de un tercero serán estimados como presunciones, a no ser que fueren reconocidos por su autor; en este caso tendrán valor probatorio pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.