Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos, intérpretes y demás personas que intervengan en los procesos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes; si no hubiere éstos, los honorarios se fijarán por personas del mismo arte u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.