Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los agentes del Ministerio Público están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común de que tengan noticia. La misma obligación tendrán los auxiliares de dichos agentes, de acuerdo a las órdenes que reciban. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio:
I.- Cuando se trate de delitos en los que sólo pueda procederse por querella necesaria, si no se ha presentado ésta;
II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
(NOTA: EL 28 DE JUNIO DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2010, Y POR EXTENSIÓN DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 29 DE JUNIO DE 2011 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
Tratándose de Narcomenudeo, el Ministerio Público deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de la fase de investigación, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 174 OCTIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. ASIMISMO, PODRÁ REMITIRSE LA INVESTIGACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO LOCAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SIEMPRE QUE LOS NARCÓTICOS NO IGUALEN O REBASEN LAS CANTIDADES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 174 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y NO SE TRATE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
Para fines de investigación, el titular del Ministerio Público podrá autorizar que los policías bajo su conducción y mando, previa autorización caso por caso, del titular del Ministerio Público Federal o del servidor público que éste al efecto designe, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente. La autorización señalará por escrito los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que ejecutarán la orden.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones contenidas en el escrito de autorización a que se refiere el párrafo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas a que se refiere el Capítulo II del Titulo Décimo del Código Penal del Estado o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.