Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se hará la descripción de ellos en las actas, expresándose las marcas, calidades, materia y demás circunstancias características que faciliten su identificación; si se recibiere dinero o alhajas, se contará el primero, expresándose la clase de moneda y su número, y se especificarán debidamente las segundas, entregándose el recibo que mencionan los artículos 108 y 288.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.