Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de rapto, calumnia, y, en general, en todos aquellos en que la ley exija una declaración judicial previa, deberá presentarse con la querella, copia de la sentencia irrevocable en que se haga dicha declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.