Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Esta diligencia se practicará en un local en que el público pueda tener libre acceso, quedando éste sujeto a las disposiciones del Capítulo VI, Título Primero, de este Código, debiéndose impedir que permanezcan en dicho local los que tengan que ser examinados como testigos en la misma averiguación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.