Código de Proc. Penales estatal

Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena corporal, o mereciéndola ésta no exceda de un año, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se siga el proceso.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena corporal, o mereciéndola ésta no exceda de un año, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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