Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento procede en los casos siguientes:
I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General de Justicia confirme el desistimiento, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Ministerio Público;
III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
IV.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.