Código de Proc. Penales estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento procede en los casos siguientes:

I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General de Justicia confirme el desistimiento, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Ministerio Público;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El sobreseimiento procede en los casos siguientes: I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias; II.- Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal intentada, y el Procurador General…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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