Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez, de oficio declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la formal prisión del inculpado, haciéndolo saber a las partes. En el mismo auto se ordenará poner el proceso a la vista de éstas, para los efectos del artículo anterior.
Sin embargo, necesariamente se revocará la declaración de apertura del procedimiento sumario, para seguir el ordinario que señalan los artículos 344 y siguientes, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado. Al revocarse la declaración, la vista del proceso se ampliará en cinco días, para los efectos del artículo 344.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.