Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del juez. En este caso, se citará para continuarla al día siguiente o dentro de ocho días, a más tardar, si no bastare aquel plazo para la desaparición de la causa que hubiere motivado la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.