Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Ministerio Público no formula conclusiones dentro del plazo legal, se dará vista con la causa al Procurador, para que éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, las formule en un plazo que no excederá de 15 días, contados desde la fecha en que se hubiere dado vista.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Si el Procurador no formula conclusiones, dentro del plazo fijado en el párrafo que antecede, se tendrán por formuladas las de no acusación, continuándose el curso del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.