Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante al interponer el recurso o en la vista; pero el tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de ellos, cuando el recurrente sea el procesado o su defensor.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
La omisión de expresión de agravios por parte del defensor, del agente del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes legítimos, se sancionará con multa hasta de 100 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado al momento de la interposición del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.