Código de Proc. Penales estatal

Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el tribunal, después de la vista, creyere necesaria, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de cinco días, con sujeción a las disposiciones relativas de este Código y al artículo 20 de la Constitución Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando el tribunal, después de la vista, creyere necesaria, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de cinco días, con sujeción a las…

¿Está vigente el artículo 375?

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