Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
I.- Por no haber procedido el juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su secretario, salvo en caso del artículo 34;
II.- Por no haberse hecho saber al inculpado, durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento y el nombre de su acusador, si lo hubiere;
III.- Por no haberse permitido al acusado nombrar defensor, en los términos que establece la ley, o por no haberse cumplido con lo dispuesto en los artículos 314 y 353;
IV.- Por no haberse practicado las diligencias pedidas por alguna de las partes;
V.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juez que debe fallar, del Agente del Ministerio Público que pronuncie la requisitoria o del secretario respectivo;
VI.- Por haberse citado a las partes para las diligencias que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia;
VII.- Por no haberse permitido al Ministerio Público, al acusado o a su defensor, retirar o modificar sus conclusiones o establecer nuevas, en los casos de los artículos 349 y 350, si hubo motivo superveniente y suficiente para ello;
VIII.- Por haberse declarado, en el caso del artículo 352, que el acusado o su defensor habían alegado sólo la inculpabilidad, si no había transcurrido el término señalado en el mismo artículo;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
IX.- Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:
a). No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza de las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;
b). No haber asistido, sin causa justificada, a las diligencias que se practicaron con intervención del inculpado durante la averiguación previa y durante el proceso;
c). No haber ofrecido y aportado, no obstante haberlas obtenido o haber tenido la posibilidad de obtenerlas, las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
d). No haber hecho valer las circunstancias probadas que en el proceso favorecieran la defensa del inculpado;
e). No haber interpuesto los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado; y f). No haber promovido todos aquellos actos procesales que fuesen necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia; y (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
X.- En todos los casos en que este código declare expresamente la nulidad de alguna diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.