Código de Proc. Penales estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.- Por no haber procedido el juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su secretario, salvo en caso del artículo 34;

II.- Por no haberse hecho saber al inculpado, durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento y el nombre de su acusador, si lo hubiere;

III.- Por no haberse permitido al acusado nombrar defensor, en los términos que establece la ley, o por no haberse cumplido con lo dispuesto en los artículos 314 y 353;

IV.- Por no haberse practicado las diligencias pedidas por alguna de las partes;

V.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juez que debe fallar, del Agente del Ministerio Público que pronuncie la requisitoria o del secretario respectivo;

VI.- Por haberse citado a las partes para las diligencias que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia;

VII.- Por no haberse permitido al Ministerio Público, al acusado o a su defensor, retirar o modificar sus conclusiones o establecer nuevas, en los casos de los artículos 349 y 350, si hubo motivo superveniente y suficiente para ello;

VIII.- Por haberse declarado, en el caso del artículo 352, que el acusado o su defensor habían alegado sólo la inculpabilidad, si no había transcurrido el término señalado en el mismo artículo;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

IX.- Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:

a). No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza de las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;

b). No haber asistido, sin causa justificada, a las diligencias que se practicaron con intervención del inculpado durante la averiguación previa y durante el proceso;

c). No haber ofrecido y aportado, no obstante haberlas obtenido o haber tenido la posibilidad de obtenerlas, las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

d). No haber hecho valer las circunstancias probadas que en el proceso favorecieran la defensa del inculpado;

e). No haber interpuesto los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado; y f). No haber promovido todos aquellos actos procesales que fuesen necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia; y (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)

X.- En todos los casos en que este código declare expresamente la nulidad de alguna diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I.- Por no haber procedido el juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su secretario, salvo en…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.