Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el tribunal encuentre retardado indebidamente el despacho de una causa, o violada una ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esa violación no amerite la reposición del procedimiento ni la revocación de la sentencia, llamará sobre tal hecho la atención del juez y podrá imponerle cualquiera corrección disciplinaria; pero si dicha violación constituye delito, lo consignará al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.