Código de Proc. Penales estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que el tribunal encuentre retardado indebidamente el despacho de una causa, o violada una ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esa violación no amerite la reposición del procedimiento ni la revocación de la sentencia, llamará sobre tal hecho la atención del juez y podrá imponerle cualquiera corrección disciplinaria; pero si dicha violación constituye delito, lo consignará al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Siempre que el tribunal encuentre retardado indebidamente el despacho de una causa, o violada una ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esa violación no amerite la reposición del procedimiento ni la…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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