Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso, el juez, sin más trámite expedirá dentro de los tres días siguientes, un certificado firmado por él y su secretario, en el que después de darse una idea sucinta de la materia sobre que verse el proceso, de su estado y del punto sobre el cual recayó la resolución apelada, se insertará a la letra ésta y el auto que la haya declarado inapelable, así como las notificaciones de ambos y las demás actuaciones que creyere conveniente. Dicho certificado se remitirá al tribunal de alzada en la fecha de su libramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.