Código de Proc. Penales estatal

Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el tribunal prevendrá al juez que, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, remita el certificado que previene el artículo 386 e informe acerca de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación.

Si del informe resultare alguna responsabilidad al juez, lo consignará al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 388 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el tribunal prevendrá al juez que, dentro de un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, remita el certificado que previene el artículo 386 e…

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.