Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente, el del lugar donde se hubiere cometido el delito, salvo que proceda la acumulación conforme a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.