Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no pueden entablar ni sostener competencia alguna, sin audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.