Código de Proc. Penales estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarada en la segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio exponiendo las razones en que funde su jurisdicción y acompañando copia de su sentencia o de la del superior en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El juez inferior, ya sea que él mismo haya declarado su competencia, ya sea que ésta haya sido declarada en la segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez que conozca del negocio exponiendo las razones en que…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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